Comunicados

Buenos Aires, 21 de Abril de 2008

Seccional Boulogne

Convocatoria

Asamblea General


Miércoles 23 de Abril
10hs. y 17hs.
 

Temario: Paritarias, estado de gestión salarial.

 

 

Cuerpo de Delegados, Belgrano Norte

 

Buenos Aires, 03 de Abril de 2008

 

Convocatoria Asamblea General Resolutiva


Jueves 10 de Abril
10hs. y 17hs.
Seccional Boulogne
 

Temario: Paritarias, estado de gestión salarial.

 

 

Cuerpo de Delegados, Belgrano Norte

BUENOS AIRES, 4 de marzo de 2008


Comienza la paritaria salarial, ya reunimos a la comisión paritaria en la Unión Ferroviaria con el fin de presentar una propuesta en conjunto los ferrocarriles Sarmiento, Mitre y Belgrano Norte, en la misma se da inicio a la paritaria, por tal motivo convocamos a:

Asamblea general
jueves 13 de Marzo
Seccional Boulogne
10hs. y 17hs.
Temario: propuesta salarial

Cuerpo de Delegados, Línea Belgrano Norte

Después de las asambleas del viernes 9/11, se envia al sindicato el resultado de la misma.

Compañeros, estos son los puntos que se verán reflejados en el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo, aprobado en las asambleas de día 09/11/07 de las 10:00 y 17:00 hs.

 

Vigencia temporal: Las remuneraciones, viáticos y beneficios sociales establecidos en la presente convención colectiva de trabajo regirán desde el 1º de enero de 2007 hasta el 28 de febrero de 2008 (Acta Expte. MTESS Nº 1.198.369/06 del 18/05/2007), Debiendo las partes iniciar las negociaciones para su renovación 90 días antes del vencimiento del plazo de vigencia acordado, sin perjuicio de los nuevos veneficios que se establecen en el presente Convenio.
Presentismo: Instituyese un premio a la asistencia, puntualidad y contracción del trabajo para todo el personal comprendido en el presente CCT, bajo las siguientes condiciones: El premio consiste en el pago de una suma remuneratoria mensual de PESOS CIEN ($ Pesos) a todo trabajador que se haya hecho acreedor del mismo. No se computarán como ausencias a los efectos de adjudicar el premio las licencias previstas en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), j), k) y m) del articulo 31 del presente CCT, y en los casos de ausencias por enfermedad o accidente, justificas por el servicio médico de la Empresa.
Cada llegada tarde de mas de 20 minutos equivale a 1 (una) ausencia.
0 (cero) ausencia     100%
1 (una) ausencia        75%
2 (dos) ausencia        50%
3 (tres) ausencia        25%
4 (cuatro) ausencia      0%
                        Art. 8 “PRESENTISMO”, del Anexo “B” a partir del 01/11/2007

Premio Semestral: Conjuntamente con los haberes de los meses de junio y diciembre La Empresa entregará a los trabajadores incluidos en el presente convenio, que hubieren percibido el premio del art. Anterior, durante los seis meses anteriores, un premio de vales alimentarías por un valor equivalente al 50% de los vales correspondiente a dicho mes.
                   Art. 9 “PREMIO SEMESTRAL” del Anexo “B” a partir del 01/08/2007

Nuevos Básicos: Evasión $ 1.282; Limpieza; $ 1246; Practicante $ 1122
           
            Anexo “B” Planilla de Salarios, Viáticos y Beneficios Sociales, incremento en los básicos de las categorías Sexta, Séptima y Octava a partir del 01/08/2007

Licencia por enfermedad de cónyuge e  hijos menores: El trabajador que conviva y tenga a su exclusivo cargo, a cónyuge o hijos, que se encuentren afectados de una enfermedad de extrema gravedad y sea insustituible su presencia para cuidado, si estas circunstancias son debidamente fundamentadas, comprobadas y justificadas ante la Empresa, tendrá derecho a solicitar una licencia con goce de sueldo de hasta 30 (treinta) días corridos por año calendario

Descuento en los ticket por suspensión: Art. 7 (BENEFICIOS SOCIALES” (párrafo suprimido – descuento por días de suspensión) del Anexo“B” a partir del 01/10/2007.

Reemplazos: Los trabajadores que transitoriamente realicen tareas comprendidas en categorías superiores, percibirán la diferencia de sueldo y vales alimentarios correspondiente a la categoría superior.

La jornada de trabajo: Del personal de GUARDATREN, OPERADORES DE P.C.Z. y CAMBISTAS no podrá exceder de 7 horas. Diarias y 42 horas semanales a partir del 5 de abril de 2008.

Procedimiento a seguir en caso de arrollamiento: El personal, no contemplado por Resolución de la superintendencia de Riesgos del Trabajo número 315/2002 publicada en el Boletín Oficial del día 15 de octubre de 2002, que asista directamente al lugar del hecho y presencie en forma directa sus consecuencias, cuando lo solicite, será evaluado por el Servicio Médico de la Empresa.

Accidentes y/o enfermedades inculpables: Los accidentes y enfermedades inculpables quedan regulados conforme a la legislación vigente:
Aviso al emperador: Sin perjuicio de lo establecido en el art. 208 de la L.C.T. con el objeto de no perjudicar la prestación de servicio público que realiza la Empresa, los trabajadores incluidos en el presente Convenio se comprometen –salvo fuerza mayor- a dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, con la antelación suficiente a la primera jornada de trabajo respeto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas.

Ropa de trabajo: La Empresa a partir del 01/01/2008 proveerá a los empleados 3 (tres) uniformes de trabajo –adecuados a sus tareas- por año, salvo aquella ropa cuya duración razonable permita un mayor tiempo de reposición por rotura o deterioro. Proveerá –cada 3 (tres) años- con cargo de devolución a todos los trabajadores campera o similares.

Comisión de higiene y seguridad: Créase la “Comisión de Higiene y Seguridad”, que será un órgano permanente, con funciones de asesoramiento, integrado por 1 (un) representante de cada parte. Las partes podrán requerir, a su exclusiva costa, el asesoramiento de técnicos especializados en las materias de que se trate.

 

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